Firmado:
Fdo.: José Palmero
Presidente de la Asociación de Vecinos de Colinas
Fdo.: Francisco Pellicer
Vicepresidente de la Coordinadora del Bosque
Fdo.: Javier Belmonte
Presidente de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes
Fdo.: José Carot
Presidente de la Junta de Barrio de La Canyada
ALEGACIONES
Primero.- La Asociaciones firmantes, tienen su ámbito de actuación en los términos municipales de Paterna, San Antonio de Benagéber y L’Eliana, extendiéndose la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia, a los municipios que abarca el Parque Natural del Turia.
La Asociación de Vecinos de Colinas, La Asociación de Vecinos de Montesol y adyacentes, la Junta de Barrio de La Canyada y por lo tanto la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia, en los ámbitos de representación vecinal indicados, están siendo afectadas directamente por los sobrevuelas de las aeronaves, provenientes y con destino al Aeropuerto de Manises (Valencia). No obstante lo cual, ninguno de los municipios y zonas que representamos están considerados en el territorio del que habla la memoria a la que presentamos estas alegaciones. Sin embargo, estimamos necesario realizar estas alegaciones, puesto que llevamos sufriendo el sobrevuelo de las aeronaves que despegan y aterrizan desde y hacia el aeropuerto de Manises cotidianamente y a la vista de las consideraciones de Aena, en la memoria a que nos referimos, no debiera ser así, puesto que ni siquiera nos tiene considerados en las rutas predefinidas. Al menos en lo que se refiere a sobrevuelos normalizados, no excepcionales.
Alguna de las Asociaciones firmantes, como es el caso de la de Colinas, ha tenido que acudir a la Fiscalía para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar por esta infracción de la normativa actual y de las rutas preestablecidas.
Segundo.- Irrealidad de las Bases del estudio y de la memoria que origina estas alegaciones y contraste con los AIP-ESPAÑA:
La "actualización de los mapas estratégicos de ruido del aeropuerto de Manises Valencia"
viene respaldada por una memoria, anexos y mapas, que son los que se exponen públicamente y que originan estas alegaciones. Todos los documentos expuestos, parten de estudios de los vuelos del año 2007 y se acompañan de unos mapas y anexos basados en estadísticas del mismo año. Si creemos en la memoria y los mapas; las aeronaves que salen y entran del aeropuerto de Manises, NO SOBREVUELAN las zonas que representamos, ni Colinas, ni Montesol, ni el Parque Natural, ni La Canyada. Pero la realidad y la frecuencia de los sobrevuelos es la que constatamos diariamente y que hemos recogido en las tablas que de una forma aleatoria hemos podido recopilar en uno de los barrios afectados. Colinas de San Antonio., copia de esa tabla que contiene periodos, horarios y días de sobrevuelo por Colinas la acompañamos a este escrito. Los mismos vuelos son detectados, con variaciones e incrementos de escasa consideración por la zona de Montesol de L’Eliana.
Por lo tanto la memoria, los anexos y los mapas que la acompañan, es irreal, y deja "tachadas de total inexactitud" las bases sobre las que se van a actualizar los mapas estratégicos del ruido del aeropuerto de Manises. Y los Planes que resulten de estas memorias y documentos no pueden ser los definitivos por qué no parten de la realidad, más bien la esconden o la disfrazan. Al menos no parten de la realidad que los vecinos constatan diariamente.
Constatando nuestra realidad diaria con las rutas oficiales de AIP-ESPAÑA, rutas de obligado cumplimiento por las aeronaves y por el personal de aeropuerto que dirige las operaciones. Volvemos a sorprendemos, porque en dichas rutas, ninguna atraviesa nuestros territorios, ni Colinas en San Antonio de Benagéber, ni Montesol en L’Eliana, ni la Canyada en Paterna, ni el Parque Natural. Sin embargo, los pilotos han manifestado en prensa, que últimamente están solicitando cotidianamente rutas más cortas y se las están autorizando por el personal responsable y que dichas rutas atraviesan nuestros respectivos barrios.
De las rutas que más nos preocupan, destacamos la que se refleja en el documento de AIP-ESPAÑA, denominado AD 2-LEVC SID (Carta de Salida Nominalizada Vuelos por Instrumentos SID-OACr. En concreto la que en dicho documento se recoge con el nombre de SOPET UNO ALPHA (Sopetla).
Si hacemos caso a la descripción de la misma, las aeronaves, parten del aeropuerto con una inclinación mínima de 5' 5° y no pueden modificar su trayectoria hasta que alcanzan los 1.500 y 2000 pies, momento en que doblan hacia la derecha. Si eso se respetara el lugar de paso estaría a casi 8.500 metros de Manises, en línea recta, es decir la zona determinada entre Loriguilla y Riba-rroja, exactamente como determina el documento referido
Las Aeronaves pasan por nuestra zona a menor altura de la marcada en las normas.
Las aeronaves desvían su trayectoria mucho antes de ese lugar, doblando por la L’Eliana y San Antonio de Benagéber y sin haber alcanzado los 2000 pies referidos. Atravesando una zona urbana, que no está prevista en las rutas preestablecidas. Y al hacerlo sobrevuelan por zonas densamente urbanizadas; y lo hacen a muchos menos pies de altura de los marcados. Y además de ello lo hacen sin tener en cuenta que esta zona, tiene en Colinas de San Antonio, una altura sobre el nivel del mar de entre 70 y 90 metros. Lo que hace mucho más corta la distancia que existe entre las aeronaves y las viviendas (puesto que los pies de altura los miden las aeronaves sobre el nivel del mar). . Entendemos que de una forma totalmente ilegal y afectando a la seguridad de los propios habitantes de la zona, dada la escasa altura con la que sobrevuelan y realizan los virajes.
No haber tenido en cuenta esta realidad, hace inviable cualquier Plan de Actuación puesto que sería "ficticio", y además se estarían incumpliendo y permitiendo que se incumplieran las normas de Aviación Civil.
No queda más opción que cumplir las normas actuales- opción que creemos la más acertada y sin tanta complicación. Dando indicaciones a los responsables del aeropuerto para que no se permita doblar a la altura de L’Eliana y San Antonio de Benagéber. Teniendo en cuenta, en cualquier caso, la diferencia de altura que en nuestros barrios existe respecto del nivel del mar.
Un momento de la reunión de firma con representantes de las cuatro entidades
Tercero.- Comisión de municipios afectados.
En la memoria se propone la creación de un "grupo de trabajo técnico de ruido" el GTTR. En dicho grupo de trabajo no figuran algunos de los municipios de las Asociaciones que firmamos, decisión acertada puesto que nuestros municipios, no están dentro del área de sobrevuelo definida por AENA, y por lo tanto entendemos adecuado que no sea incluido entre los municipios afectados por el ruido.
Pero la realidad no puede ser escondida y debemos darle una solución al conflicto que existe entre lo que día a día constatamos los vecinos y la ficción que contemplan los documentos expuestos por AENA. Y la solución, entendemos, debe ser también real y no ficticia, por lo que es necesario crear - oficialmente, o lo crearíamos los afectados extraoficialmente-, otro grupo técnico que denominamos "a priori" como "Grupo de trabajo técnico de municipios indebidamente afectados por el ruido y el sobrevuelo de las aeronaves". En este grupo con toda claridad y derecho debe incluirse los municipios de las zonas que representamos las Asociaciones firmantes representados por sus Ayuntamiento y por nuestras Asociaciones que son las, primordialmente afectadas.
Cuarto.- Falta de consideraciones y estudios en la memoria sobre los municipios de San Antonio de Benagéber, L’Eliana y paterna.
Los documentos expuestos al público por AENA, hacen referencias a los siguientes municipios:
Xirivella, Riba-rroja, Valencia, Manises, Aldaia y Quart de Poblet
Sobre esos municipios hace consideraciones, estudios, estadísticas de impacto de mido, etc. Pero, ninguna de las tablas que recoge la memoria, ni los mapas, ni los estudios sobre el nivel de influencia del mido de las aeronaves, realiza consideraciones sobre los edificios y las personas del municipio de San Antonio, tampoco sobre el nivel de ruido al que estamos sometidos, ni los riesgos que la población y las zonas más "sensibles" del municipio soportan cuando las aeronaves enfilan rutas no previstas, a una altura y por unos lugares no previstos y que por lo tanto se abordan sin estudios de impacto o de peligrosidad previa.. Para que pueda realizarse un Plan que contemple la realidad, es necesario previamente descubrir si la realidad se acomoda a la legalidad vigente. Lo que no ocurre, por lo que para evitar más indefiniciones y malos entendidos e indefensiones; Aena debe dejar claro en su estudio: " que ninguna aeronave, salvo los necesarios casos de necesidad debidamente acreditados, puede y debe volar sobre las zonas de San Antonio de Benagéber, L’Eliana y Paterna., al menos ninguna que lo haga fuera de la ruta y altura preestablecida"
En la Memoria no puede estar contemplándose un grupo de municipios y en la realidad incluir por la vía de los hechos otro grupo diferente. Debe quedar expresamente definido que San Antonio de Benagéber no forma parte de las líneas de entrada y salida, normalizadas del Aeropuerto de Manises. Es decir que cualquier sobrevuelo que no reúna los requisitos de excepcional, está realizándose fuera de las rutas establecidas.
Asimismo, si AENA entiende que realmente San Antonio, L’Eliana, Paterna y el Parque Natural del Turia debiera estar entre las zonas afectadas, debería primeramente especificarlo en la memoria, dejarlo claro en los mapas, y plantear algún parámetro como de mínimo y máximo para estas áreas.
Nuestra opinión, sin embargo, es que lo único que debe constar en toda la memoria es que nuestras zonas no quedan afectadas por las líneas normalizadas de entrada y salida, por lo que no deberán sobrevolar las aeronaves por su territorio.
En cualquier caso, AENA, deberá tener en cuenta la existencia de los siguientes grupos de mayor riesgo:
En San Antonio de Benagéber
Colegio Público CEIP 8 de Abril
Colegio San Vicente Ferrer.
Residencia de Ancianos de San Antonio de Benagéber.
Residencia de la Tercera Edad de la Generalitat.
Hospital Centro de Rehabilitación de Levante.
Las zonas residenciales pobladas del municipio, entre las que cabe destacar:
Colinas de San Antonio, Montesano y todo el resto del municipio.
Parque Natural del Turia
Central Eléctrica o subestación de gran capacidad de generación, situada en el
límite de San Antonio, con L'Eliana y el Parque Natural del Turia.
En L’Eliana
El grupo de emergencias de Protección Civil “el llamado 112
Quinto.- Incumplimiento cotidiano de la legalidad vigente.
La relación de sobrevuelos que acompañamos como anexo y que hemos constatado en un estudio realizado al azar. Es suficiente para comprobar que las aeronaves están sobrevolando, a baja altura, por encima del Parque Natural del Turia. En dicho Parque existe una fauna particular, (cuestión intrínseca a su condición de Parque), que está protegida y que se mueve por él con amplia libertad. Conforman dicha fauna, diferentes clases de aves que nidifican y atraviesan el Parque.
Que se permita el sobrevuelo de aeronaves, por esta zona, como método para acortar las distancias de algunas rutas predefinidas y que la razón que se alega sea ahorrar combustible. Es contradictorio y no casa con la necesidad de proteger el Parque, en su integridad natural (incluida su fauna). Por lo tanto dejamos constancia que los sobrevuelos han sido decididos, sin ningún tipo de estudio previo de Impacto Ambiental. Lo que por sí solo, los hace completamente ilegales.
Sexto.- INDEFENSION.-
La inexistencia de referencias a los municipios de L’Eliana, San Antonio de Benagéber y Paterna en la memoria, la falta de estudios de sus impactos, la ausencia en los mapas expuestos para alegaciones, y su contraste con la realidad que venimos explicando y que avalamos con la relación de vuelos y horas que acompañamos (estudio hecho al azar), Desmiente la memoria y los mapas expuestos, por lo que sin su rectificación o ratificación específica. Este periodo de alegaciones realmente causa a los ciudadanos y vecinos de este municipio una completa indefensión. Y en consecuencia afecta a la legalidad del estudio realizado y tachándolo de nulidad absoluta e inviabilidad para obtener un Plan de Actuación adaptado a la realidad.
Conclusión.-
El objetivo de estas alegaciones, es que AENA, a la vista de lo manifestado y de su contraste con los datos que aportamos, proceda a actuar y exigir el cumplimiento de sus propias normas preestablecidas.
Exigiendo a las Compañías, pilotos y controladores el cumplimiento exhaustivo de las normas que rigen las rutas aéreas y el cumplimiento de todas las rutas predefinidas para el aeropuerto de Manises (Valencia). No permitiendo alteraciones de ellas, salvo en las cuestiones de urgencia y debidamente justificadas con las correspondiente constancia de ellas. Y aplicando, en su caso, y estrictamente las sanciones que correspondan a las aeronaves que lo incumplan, con expresa constancia y publicación de ello.