Asunto: Cumplimiento de las directivas europeas y resoluciones del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana y de las Cortes Valencianas sobre calidad de las aguas de consumo humano en L’Eliana.
D. J. Javier Belmonte, como Presidente de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes de L'Eliana, y D. Enrique Montesinos, como Presidente de la Comisión Permanente del Agua de esta asociación, de acuerdo con las reglamentaciones y leyes de asociaciones vigentes y como mejor proceda en derecho,
EXPONEN:
Que esta Asociación intervino en el Pleno ordinario del Ayuntamiento de L’Eliana del 30 de Septiembre de 2004 en el punto del Orden del día núm. 6 denominado “Aprobación del proyecto y autorización de la Dirección General de Obras Públicas de la ejecución de las obras de sondeo de abastecimiento de agua proyecto de construcción del sondeo ‘La Viña’ L’Eliana”, solicitando que ese sondeo fuera el último “parche” que se realizara en L’Eliana, para que pudiera dejar un margen de cinco años, mientras se contamina con nitratos como el resto de perforaciones, para poder buscar la solución definitiva del problema y así dar cumplimiento a las directivas europeas en materias de aguas de consumo humano.
Que con fecha de 10 de diciembre de 2004 el Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana dicta resolución en expediente abierto por esta asociación sobre el presunto incumplimiento de las directivas europeas de calidad de las aguas de consumo humano en el municipio de L’Eliana, instando a todas las administraciones implicadas para que colaboren en la resolución de esta situación.
Que con fecha de 19 de mayo de 2005, ante la denuncia de esta asociación al Comisario Europeo de Medio Ambiente de presunto incumplimiento de las directivas europeas de calidad de las aguas de consumo humano en el municipio de L’Eliana, recibe contestación del Director General de Medio Ambiente en nombre del Comisario Europeo, en el que comunica que se está instruyendo expediente de infracción contra el Reino de España por la presunta aplicación incorrecta de la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola. Del mismo modo, el Director General de Medio Ambiente comunica a esta asociación que confía en poder informar en breve sobre los resultados de las investigaciones de la Comisión en relación con la supuesta contaminación del agua para consumo humano en el municipio de L'Eliana.
Que el 3 de marzo de 2006 se firma convenio entre la Sociedad estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. y el Ayuntamiento de L´Eliana para la financiación, construcción y explotación de una planta desnitrificadora en L´Eliana.
Que con fecha 1 de abril de 2006 la Junta Directiva de esta asociación recibe el mandato en asamblea general de conseguir para L’Eliana “agua sin nitratos al menor coste posible”.
Que con fecha de 4 de julio de 2006 el Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana remite escrito a esta asociación con contestación de la Consellería de Infraestructuras y Trasporte a su requerimiento del grado de cumplimiento de su resolución según queja nº 060237, informando que el 26 de diciembre de 2005 se publicó en el DOGV anuncio de licitación, mediante concurso de sondeo para abastecimiento de agua denominado Las Viñas II en L’Eliana, con un presupuesto de 524.780 €.
Que el 23 de mayo de 2006 esta asociación ante la solicitud, dirigida al Presidente de la Generalitat Valenciana, para el cumplimiento de la resolución del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana, instando a todas las administraciones implicadas para que colaboren en el cumplimiento de las directivas europeas de calidad de las aguas de consumo humano en el municipio de L’Eliana, el Gabinete de Presidencia de la Generalitat Valenciana, con nº de Registro de Salida 8.916, notifica a esta asociación que ha dado traslado y solicitado informe a las Consellerias de Infraestructuras y Trasporte, de Territorio y Vivienda, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Que el 27 de septiembre de 2006, la Comisión de Obras Públicas de las Cortes Valencianas aprobó instar a la Conselleria de Territorio y Vivienda y de Infraestructuras y Transporte a ayudar al Ayuntamiento de L’Eliana a resolver el problema de exceso de nitratos en el agua de consumo, así como conceder, según disponibilidades presupuestarias, las máximas ayudas que sean posibles. Documento que se ajunta.
Que existen precedentes de colaboración de financiación entre distintas administraciones para la resolución de problemas en las aguas de consumo humano municipales en otras autonomías, por ejemplo: El convenio regulador, firmado el 8 de junio de 2006, para la financiación y explotación de la conducción de la desaladora de Carboneras al Valle de Almazora (Comunidad Autónoma Andaluza):
20% Financiación Comunitaria
60% Financiación Autonómica
10% Financiación Fondos propios ACUAMED
10% Financiación Bancaria
Que al asumir el Ayuntamiento de L’Eliana que el sondeo y perforación de pozos son un “parche” y que no permiten solucionar de manera definitiva el problema del incumplimiento de las directivas europeas en materias de aguas de consumo humano y optar por la firma de un convenio de construcción y explotación de una planta desnitrificadora con la Sociedad estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. y ante las resoluciones del Sindic instando a todas las administraciones implicadas para que colaboren en la resolución de esta situación, y de las Cortes Valencianas instando a la Generalitat a ayudar al Ayuntamiento de L’Eliana a resolver el problema de exceso de nitratos en el agua de consumo, así como conceder, según disponibilidades presupuestarias, las máximas ayudas que sean posibles. Por todo ello esta asociación entiende que la colaboración presupuestaria de todas las administraciones implicadas debería dirigirse a colaborar en la financiación y amortización de la construcción y explotación de la planta desnitrificadora y no en el sondeo y perforación de pozos (esto incluye el 20% de fondos FEDER de la Unión Europea a fondo perdido, los terrenos cedidos por el Ayuntamiento de L’Eliana ambos ya conveniados y del 80% restante de los fondos necesarios se podría financiar parte entre el Ministerio de Medio ambiente y la Generalitat Valenciana).
Por todo lo expuesto,
SOLICITAN:
Que, al objeto del cumplimiento de las directivas europeas en materias de aguas de consumo humano en L’Eliana, de la resolución de Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana instando a todas las administraciones implicadas para que colaboren en la resolución de este problema y de la resolución de la Comisión de Obras Públicas de las Cortes Valencianas, instando a la Generalitat de la Comunidad Valenciana para ayudar al Ayuntamiento de L’Eliana a resolver el problema de exceso de nitratos en el agua de consumo, así como conceder, según disponibilidades presupuestarias, las máximas ayudas que sean posibles; el Ministerio de Medioambiente colabore con el resto de administraciones implicadas y reserve en los presupestos del año que viene las máximas partidas presupuestarias posibles y necesarias para ayudar al Ayuntamiento de L’Eliana en la financiación y amortización de la construcción y explotación de la planta desnitrificadora.
L'Eliana a 10 de octubre de 2006